Página de información de Ley de Amparo y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Ley de Amparo |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Ley de Amparo o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Ley de Amparo. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Ley de Amparo, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica | Ley de Amparo, Ley de licitaciones y contratación | Somos proveedores de Ley de Amparo en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya Ciudad del Carmen, Campeche . México Datos y productos de Grupo Iiseg |
| Auax cobertura: NA | Plata ley, Plata ley, granalla y en lingote | Ofrecemos Plata ley en Jalisco, Guadalajara . México Datos y productos de Auax |
| REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR cobertura: México | APARATO LEY DE HOOKE, JARRA LEYDEN PARA ELECTROSTATICA, BOTELLA DE LEYDEN | Somos un proveedor de APARATO LEY DE HOOKE en AURELIANO VALVERDE #10 Col. PRESIDENTES EJIDALES México, D.F. C.P. 04470 . México Datos y productos de REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR |
| Mineria Colombiana cobertura: Europa, Asia | Manganeso Ore al 45 % de Ley | Somos suplidores de Manganeso Ore al 45 % de Ley en Carre 43 A No 30-25 Col. Colombia Medellin, Antioquia C.P. 55305 . Colombia Datos y productos de Mineria Colombiana |
| BIDMEXICO International cobertura: Canadá México | Asesoría en ley mexicana | Ofrecemos Asesoría en ley mexicana en Edmonton, Alberta . Canada Datos y productos de BIDMEXICO International |
| LAB MET DE MEXICO cobertura: NA | ley federal de metrología y normalización | Somos un proveedor de ley federal de metrología y normalización en Cacamac 11 Col. Santa Isabel Tola México, D.F. C.P. 07010 . México Datos y productos de LAB MET DE MEXICO |
| Minera Quintay cobertura: México y América Latina | Cuarzo de alta ley (99% silice) | Somos proveedores de Cuarzo de alta ley (99% silice) en Clemente Fabres No. 1176 PROVIDENCIA SANTIAGO
Col. Providencia Santiago Santiago, Sanitago . Chile Datos y productos de Minera Quintay |
| METALEX cobertura: Internacional | PLATA A GRANNALLA LEY .999 | Ofrecemos PLATA A GRANNALLA LEY .999 en Internacional Col. -------------- -----------, ---------- C.P. 0052 . México Datos y productos de METALEX |
| BBI cobertura: Internacional | quimicos: metales de baja ley | Somos un proveedor de quimicos: metales de baja ley en Levashovsky 2- 10N San Petersburgo, San Petersburgo C.P. 19713 . Rusia Datos y productos de BBI |
| Velaquin | Aparato para la Ley de Hooke, Jarra de Leyden | Somos proveedores de Aparato para la Ley de Hooke en Lesina No.119 Col. Lomas de la Estrella México, D.F. C.P. 9890 . México Datos y productos de Velaquin |
| Grupo Gimpsa cobertura: México, América Latina y Estados Unidos | Mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de platino a partir de mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de paladio a partir de mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de plata a partir de mineral de oro y plata de alta ley | Ofrecemos Mineral de oro y plata de alta ley en Rio Lerma # 333
Col. Cuauhtémoc Cuauhtémoc, D.F. C.P. 06500 . México Datos y productos de Grupo Gimpsa |
| ASESTEC DE CALIDAD cobertura: Nacional | Desarrollo e implementación de Planes de Defensa de Alimentos (Ley del Bioterrorismo) | Somos un proveedor de Desarrollo e implementación de Planes de Defensa de Alimentos (Ley del Bioterrorismo) en . México Datos y productos de ASESTEC DE CALIDAD |
| ITM cobertura: Mexico nivel nacional; Centroamerica y el caribe. | Sistemas de Balizamientos Torres Telecomunicacion, Edificios, Monopolos, Estructuras Metalicas,Cualquier tipo de construccion en donde sea requerida de acuerdo a la Ley Mexicana e Internacional | Somos proveedores de Sistemas de Balizamientos Torres Telecomunicacion, Edificios, Monopolos, Estructuras Metalicas,Cualquier tipo de construccion en donde sea requerida de acuerdo a la Ley Mexicana e Internacional en Garza 54 Col. Bellavista mexico D.F, Distrito Federal C.P. 01140 . México Datos y productos de ITM |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Ley de Amparo |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 320180 | Compra de cobre 10% ley | 10000 Toneladas Mensual |
Comprador de cobre 10% ley en Colima, México | Comercializacion |
Buen dia me interesa saber si ustedes tiene cobre arriba del 10% de ley en venta y ...
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| 532177 | Compra de oro ley 9.95 | 100 Kilogramos Semanal |
Comprador de oro ley 9.95 en ANTIOQUIA, Colombia | COMPRAS |
REQUIERO PARA CLIENTE SUMINISTRO DE 50 A 100 KGS SEMANALES ORO BUENA LEY, FAVOR INFORMARME ...
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| 267599 | Compra de MANGANESO ORE DE LEY 46% | 5 Toneladas Mensual |
Comprador de MANGANESO ORE DE LEY 46% en houston, Estados Unidos | GERENTE COMERCIAL |
MANGANESO ORE DE LEY 46 GRANDES CANTIDES
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| 384611 | Compra de oro ley 1000 | 200 Kilogramos Mensual |
Comprador de oro ley 1000 en ANTIOQUIA, Colombia | GERENTE |
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| 385774 | Compra de oro ley 1000 | 200 Kilogramos Mensual |
Comprador de oro ley 1000 en ANTIOQUIA, Colombia | GERENTE |
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| 414774 | Compra de Manganeso Ore al 45 % de Ley | 15000 Toneladas Mensual |
Comprador de Manganeso Ore al 45 % de Ley en provincia, Chile | Gerente |
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| 473725 | Compra de plata ley en granalla | 10 Kilogramos Semanal |
Comprador de plata ley en granalla en guerrero, México | dueno |
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| 498395 | Compra de plata de ley 950 | 1 Kilogramos Trimestral |
Comprador de plata de ley 950 en aragua, Venezuela | director |
plata de ley 950
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| 578900 | Compra de plata ley 999 en granalla | 2 Kilogramos Quincenal |
Comprador de plata ley 999 en granalla en guadalupe, México | propietario |
quisiera saber si me pueden enviar a zacatecas y por que medio...gracias
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| 467036 | Compra de ley 99.5 % , con destino a Hong Kong. | 10000 Toneladas Mensual |
Comprador de ley 99.5 % , con destino a Hong Kong. en michoacan, México | ALVARO OBREGON 56 INT.- C 58000 |
Requisición:
COBRE
Cantidad: 10,000, Unidad: toneladas metri, Frecuencia: mensual, Fecha de requisición: ...
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Clientes o compradores de: Ley de Amparo |
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Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Ley de Amparo o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Ley de Amparo o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Ley de Amparo | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 95576 (26-Jul-2007) |
PROFEPA |
GUERRERO, México |
1 Toneladas Semanal |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Ley de Amparo |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Casa Ley | Carr.Internacional y Calle Deportiva km.1434 Culiacán, Sin. C.P. 00000 , México |
| Lonas La Imperial | Rosario # 222 esq. con A. Gurrión
Col. Centro México, Distrito Federal C.P. 15100 , México |
| Drogueria Leyser | Torre Olympia Piso 3 Oficina 3-B Col. Av Ppal de La Urbina Caracas, Dtto Capital C.P. 1070 , Venezuela |
| Leyda Gonzàlez | Perú, Lima , Perú |
| MIRIAM IVETH RIVERA LEYVA | Honduras, Honduras , Honduras |
| La Divina Leyenda | México |
| Leyvitec Laboratorios | Norte 79-B No. 99 Col. Sector Naval Distrito Federal C.P. 2080 , México |
| Leyenda | Guatemala, Guatemala , Guatemala |
| Jorge Lara Leyva | Continuacion Libertad Col. Barrio Arenal 2 San Vicente Chicoloapan, Edo. de Méx. C.P. 56370 , México |
Noticias que incluyen en su texto el término Ley de Amparo |
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Artículos que incluyen en su texto el término Ley de Amparo |
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Si usted requiere información de Ley de Amparo que incluyan en su texto el término Ley de Amparo (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Ley de Amparo y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Como parte de la reforma energética presentada por el Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó una nueva ley cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el establecer los instrumentos para el financiamiento de la “transición energética”. La ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (la “Ley”).
Los objetivos establecidos por esta iniciativa a pesar de ser buenos, no se encuentran contenidos en el contenido de la Ley objeto de nuestro análisis. La ley establece una política pública dirigida a la promoción de proyectos de energía renovable y otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía (“SENER”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para el desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios que les permita alcanzar estos objetivos. Esta Ley no sustituye lo dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo mismo los proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones. Esta Ley trata de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable (“Productores”) y no regula de manera directa a las compañías paraestatales (“Suministradores”).
Esta Ley establece nuevos requisitos para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan una capacidad mayor a los 2.5 MW.
Estos requisitos incluyen:
La Ley considera el uso de la energía renovable y de las tecnologías limpias son de utilidad pública y deberá ser promovida como parte de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso eficiente de y sustentable de la energía y busca reducir la dependencia de México de los hidrocarburos como la principal fuente de energía. Por energía renovable se considera a aquellas fuentes que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente e incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollos de los Bioenergéticos y aquellas otras que determine la SENER. Esta ley expresamente excluye de su campo de aplicación los minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30 MW, incineradores o tratamiento térmico de cualquier tipo de residuos y aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.
SENER deberá desarrollar un programa para el aprovechamiento de la energía renovable. Para alcanzar este objetivo, la SENER deberá observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático y en los compromisos internacionales en materia de cambio climático y energía renovable. La SENER deberá establecer metas específicas que incluyan los porcentajes de capacidad instalada y suministro de energía derivados de proyectos renovables. La SENER desarrollará la infraestructura necesaria para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los proyectos de energía renovable. La SENER tendrá la facultad de celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con mejores recursos naturales, promover la compatibilidad en la zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de obtención de permisos.
La CRE será la encargada de emitir normas, directivas, metodologías que regulen y provean incentivos para la generación de electricidad de fuentes de energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los Productores y Suministradores. La CRE será la encargada de establecer las disposiciones que permitan la interconexión, acceso preferencial y porteo al sistema eléctrico. También tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de intercambio y compensación de energía con los suministradores, y podrá diferencias dicho trato dependiendo de la tecnología y ubicación geográfica de los proyectos. Adicionalmente, La CRE será la encargada de la autorización de los contratos modelo entre los productores y suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de excedentes al sistema eléctrico nacional. En suma, el Congreso ha otorgado una mayor carga administrativa en la CRE, autoridad que será la encargada de desarrollar el marco regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.
La SENER con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y de la Secretaría de Salud elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables. A partir de esa metodología, la SEMARNAT diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. El ejecutivo federal consolidará las provisiones presupuestales relativa a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (la “Estrategia”), dichos montos se actualizarán por lo menos cada tres años.
El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales para la mitigación del cambio climático. Las dependencias, entidades competentes y Suministradores podrán desempeñar el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de carbono. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“El Fondo”). El Fondo incluirá la posibilidad d e utilizar recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia. Para el ejercicio fiscal de 2009 el Fondo contará con monto presupuestado de tres mil millones de pesos.
El desarrollo del marco regulatorio solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para complementarlo será necesario la emisión de su reglamento, el Programa Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición Energética y la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los créditos de carbono, el mecanismo de cuantificación de externalidades, los contratos modelo, las metodologías y otros instrumentos regulatorios para alcanzar los objetivos de la Ley. Adicionalmente, esta ley contempla nuevos requisitos que deberán ser satisfechos para el desarrollo de proyectos de energía renovable. Por lo tanto este es el primer paso para alcanzar un objetivo loable, dejar de depender de los hidrocarburos como la fuente principal de energía. Esta es una meta por lo que vale la pena encaminar nuestros esfuerzos, sin embargo, muchos otos pasos deberán alcanzarse previamente a evaluar del impacto de esta ley en el sector energético mexicano.
Para buscar proveedores o empresas que ofrezcan el servicio de asesoría en proyectos del Protocolo de Kyoto y/o comercialización de créditos, o más información, visite nuestro buscador de la industria.
Cortesía de Baker & McKenzie.
Baker & McKenzie brinda asesoría y servicios legales sofisticados a muchas de las organizaciones más dinámicas y exitosas del mundo a través de más de 3,900 abogados calificados a nivel local y 7,000 miembros del personal en 70 oficinas y 38 países.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.
Fuentes e información complementaria:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=5&catID=254
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/xuoy4754.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal/!ut/p/kcxml/04_Sj9SPykssy0xPLMnMz0vM0Y_QjzKLN4g3NLYESYGYxqb6kWhCjhgivoYQIV8jmEgAVCTADCYS5gkRCfOCiRgaWyBM8vXIz03VD0VYamiqH2Gm760foF-QGwoCEeUVJo4ApetzbA!!/delta/base64xml/L3dJdyEvd0ZNQUFzQUMvNElVRS82XzBfMTNI
México ha desarrollado una estrategia nacional para combatir el cambio climático y es congruente con sus compromisos internacionales frente a la crisis del calentamiento global.
La seguridad energética y el desarrollo sustentable de nuestro país requieren de incentivos para el desarrollo de nuevos tipos de tecnologías e insumos que nos den una mayor autosuficiencia energética con un menor impacto al ambiente. El Ejecutivo Federal, como parte de la reforma energética integral, presentó tres iniciativas de ley que han sido aprobadas por el Congreso, una en materia de promoción de biocombustibles, otra referente a energías renovables, y la ley sobre el aprovechamiento sustentable de la energía; mismas que permiten una participación más activa de la iniciativa privada.
A través del Protocolo de Kyoto, el cual entró en vigor el 16 de febrero de 2005, se crea el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), el cual da la opción a los países desarrollados a llevar su actividad industrial fuera de sus fronteras, a través de la compra de Bonos de Carbono, con lo que cumplen con sus cuotas máximas de emisión de GEI (Gases efecto de invernadero).
Hoy México no está obligado a cumplir ninguna cuota, sin embargo pudiera esperarse un escenario distinto a partir del año 2012. Las inversiones y prácticas que hoy realizan las empresas de forma voluntaria pueden ser obligatorias en los próximos años.
En un análisis detallado sobre la dinámica del mercado se concluye que los mayores compradores individuales de Bonos de Carbono son Gran Bretaña 50%, Italia 10%, Japón 7%, Holanda 4%, España 6%. A partir de 2007 aparecieron nuevos compradores luego de la entrada en vigencia del ETS en la Unión Europea.
México es el 15 emisor de Gases Efecto Invernadero y el segundo más importante en Latinoamérica. En el país actualmente se aprovecha sólo el uno por ciento de su potencial en comercio de bonos de carbono.
“Los bonos de carbono, tecnologías verdes y energías alternativas son oportunidades de negocio para México, tanto para empresas como gobiernos locales, que podemos aprovechar en este momento de crisis económica; al tiempo que propician la mejora de la infraestructura ambiental” mencionó Raúl Félix, socio de Práctica Ambiental y de Recursos Naturales de Baker and McKenzie.
Art. 40 LISR: Prevé la depreciación acelerada al 100% de la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Sujeta a una operación mínima de 5 años.
El Congreso federal como parte de la reforma energética aprobó dos leyes:
En tanto el 1 de febrero de 2008 se publicó en el D.O.F. la Ley de Promoción y Desarrollos de Bioenergéticos y se está discutiendo su proyecto de Reglamento.
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