Ley de Amparo *

Página de información de Ley de Amparo y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Ley de Amparo o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Ley de Amparo. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Ley de Amparo, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica Ley de Amparo, Ley de licitaciones y contratación Somos proveedores de Ley de Amparo en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya
Ciudad del Carmen, Campeche . México
Datos y productos de Grupo Iiseg
Auax cobertura: NA Plata ley, Plata ley, granalla y en lingote Ofrecemos Plata ley en Jalisco, Guadalajara . México
Datos y productos de Auax
REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR cobertura: México APARATO LEY DE HOOKE, JARRA LEYDEN PARA ELECTROSTATICA, BOTELLA DE LEYDEN Somos un proveedor de APARATO LEY DE HOOKE en AURELIANO VALVERDE #10 Col. PRESIDENTES EJIDALES
México, D.F. C.P. 04470 . México
Datos y productos de REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR
Mineria Colombiana cobertura: Europa, Asia Manganeso Ore al 45 % de Ley Somos suplidores de Manganeso Ore al 45 % de Ley en Carre 43 A No 30-25 Col. Colombia
Medellin, Antioquia C.P. 55305 . Colombia
Datos y productos de Mineria Colombiana
BIDMEXICO International cobertura: Canadá México Asesoría en ley mexicana Ofrecemos Asesoría en ley mexicana en Edmonton, Alberta . Canada
Datos y productos de BIDMEXICO International
LAB MET DE MEXICO cobertura: NA ley federal de metrología y normalización Somos un proveedor de ley federal de metrología y normalización en Cacamac 11 Col. Santa Isabel Tola
México, D.F. C.P. 07010 . México
Datos y productos de LAB MET DE MEXICO
Minera Quintay cobertura: México y América Latina Cuarzo de alta ley (99% silice) Somos proveedores de Cuarzo de alta ley (99% silice) en Clemente Fabres No. 1176 PROVIDENCIA SANTIAGO Col. Providencia Santiago
Santiago, Sanitago . Chile
Datos y productos de Minera Quintay
METALEX cobertura: Internacional PLATA A GRANNALLA LEY .999 Ofrecemos PLATA A GRANNALLA LEY .999 en Internacional Col. --------------
-----------, ---------- C.P. 0052 . México
Datos y productos de METALEX
BBI cobertura: Internacional quimicos: metales de baja ley Somos un proveedor de quimicos: metales de baja ley en Levashovsky 2- 10N
San Petersburgo, San Petersburgo C.P. 19713 . Rusia
Datos y productos de BBI
Velaquin Aparato para la Ley de Hooke, Jarra de Leyden Somos proveedores de Aparato para la Ley de Hooke en Lesina No.119 Col. Lomas de la Estrella
México, D.F. C.P. 9890 . México
Datos y productos de Velaquin
Grupo Gimpsa cobertura: México, América Latina y Estados Unidos Mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de platino a partir de mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de paladio a partir de mineral de oro y plata de alta ley, Refinación de plata a partir de mineral de oro y plata de alta ley Ofrecemos Mineral de oro y plata de alta ley en Rio Lerma # 333 Col. Cuauhtémoc
Cuauhtémoc, D.F. C.P. 06500 . México
Datos y productos de Grupo Gimpsa
ASESTEC DE CALIDAD cobertura: Nacional Desarrollo e implementación de Planes de Defensa de Alimentos (Ley del Bioterrorismo) Somos un proveedor de Desarrollo e implementación de Planes de Defensa de Alimentos (Ley del Bioterrorismo) en . México
Datos y productos de ASESTEC DE CALIDAD
ITM cobertura: Mexico nivel nacional; Centroamerica y el caribe. Sistemas de Balizamientos Torres Telecomunicacion, Edificios, Monopolos, Estructuras Metalicas,Cualquier tipo de construccion en donde sea requerida de acuerdo a la Ley Mexicana e Internacional Somos proveedores de Sistemas de Balizamientos Torres Telecomunicacion, Edificios, Monopolos, Estructuras Metalicas,Cualquier tipo de construccion en donde sea requerida de acuerdo a la Ley Mexicana e Internacional en Garza 54 Col. Bellavista
mexico D.F, Distrito Federal C.P. 01140 . México
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Solicitudes de compradores de: Ley de Amparo

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Ley de Amparo o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Ley de Amparo. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Ley de Amparo vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
320180 Compra de cobre 10% ley 10000 Toneladas
Mensual
Comprador de cobre 10% ley en Colima, México Comercializacion Buen dia me interesa saber si ustedes tiene cobre arriba del 10% de ley en venta y ...

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Mensaje al comprador
532177 Compra de oro ley 9.95 100 Kilogramos
Semanal
Comprador de oro ley 9.95 en ANTIOQUIA, Colombia COMPRAS REQUIERO PARA CLIENTE SUMINISTRO DE 50 A 100 KGS SEMANALES ORO BUENA LEY, FAVOR INFORMARME ...

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Mensaje al comprador
267599 Compra de MANGANESO ORE DE LEY 46% 5 Toneladas
Mensual
Comprador de MANGANESO ORE DE LEY 46% en houston, Estados Unidos GERENTE COMERCIAL MANGANESO ORE DE LEY 46 GRANDES CANTIDES

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Mensaje al comprador
384611 Compra de oro ley 1000 200 Kilogramos
Mensual
Comprador de oro ley 1000 en ANTIOQUIA, Colombia GERENTE

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Mensaje al comprador
385774 Compra de oro ley 1000 200 Kilogramos
Mensual
Comprador de oro ley 1000 en ANTIOQUIA, Colombia GERENTE

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Mensaje al comprador
414774 Compra de Manganeso Ore al 45 % de Ley 15000 Toneladas
Mensual
Comprador de Manganeso Ore al 45 % de Ley en provincia, Chile Gerente

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Mensaje al comprador
473725 Compra de plata ley en granalla 10 Kilogramos
Semanal
Comprador de plata ley en granalla en guerrero, México dueno

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Mensaje al comprador
498395 Compra de plata de ley 950 1 Kilogramos
Trimestral
Comprador de plata de ley 950 en aragua, Venezuela director plata de ley 950

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Mensaje al comprador
578900 Compra de plata ley 999 en granalla 2 Kilogramos
Quincenal
Comprador de plata ley 999 en granalla en guadalupe, México propietario quisiera saber si me pueden enviar a zacatecas y por que medio...gracias

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Mensaje al comprador
467036 Compra de ley 99.5 % , con destino a Hong Kong. 10000 Toneladas
Mensual
Comprador de ley 99.5 % , con destino a Hong Kong. en michoacan, México ALVARO OBREGON 56 INT.- C 58000 Requisición: COBRE Cantidad: 10,000, Unidad: toneladas metri, Frecuencia: mensual, Fecha de requisición: ...

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Mensaje al comprador
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Clientes o compradores de: Ley de Amparo

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Ley de Amparo o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Ley de Amparo o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Ley de Amparo Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
95576
(26-Jul-2007)
PROFEPA
GUERRERO, México
1 Toneladas
Semanal

Empresas que incluyen en su nombre el término Ley de Amparo

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Si usted desea conocer empresas que incluyan en sus nombres o denominaciones (incluso
las que no se muestran en esta sección) el término Ley de Amparo o similares, a
continuación le presentamos una lista de ellas. Usted puede conocer más
sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
Empresa Dirección / Información de contacto
Carr.Internacional y Calle Deportiva km.1434
Culiacán, Sin. C.P. 00000 , México
 
Rosario # 222 esq. con A. Gurrión Col. Centro
México, Distrito Federal C.P. 15100 , México
 
Torre Olympia Piso 3 Oficina 3-B Col. Av Ppal de La Urbina
Caracas, Dtto Capital C.P. 1070 , Venezuela
 
Perú, Lima , Perú
 
Honduras, Honduras , Honduras
 
México
 
Norte 79-B No. 99 Col. Sector Naval
Distrito Federal C.P. 2080 , México
 
Guatemala, Guatemala , Guatemala
 
Continuacion Libertad Col. Barrio Arenal 2
San Vicente Chicoloapan, Edo. de Méx. C.P. 56370 , México
 

Noticias que incluyen en su texto el término Ley de Amparo

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Ley de Amparo (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

01-Mayo-2003
Amparo
  
     Fuente:  Intélite
anuel Morales Álvarez, residente de Tlaquepaque, Jalisco se acogió a la ley de amparo y protección de la justicia federal al denunciar diversos actos que considera violatorios de sus garantías individuales por parte de la empresa Tractebel, encargada de la distribución de gas natural en esa zona.

  • Solicitó realizar una investigación al Comité Nacional Permanente de Peritos de Gas, que encontró diversas irregularidades en la operación de Tractebel, que en México preside Héctor Olea.

  • Morales acusa a la empresa de incurrir en el delito contemplado en el artículo 183 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Recursos Naturales, por realizar obras con materiales y residuos peligrosos que ocasionan o pueden ocasionar graves daños a la salud pública.

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06-Febrero-2003
Improcedente el amparo de Thermogas
  
     Fuente:  Intélite
nal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito confirmó el fallo del Juzgado de Distrito de Guadalajara que declaró improcedente el amparo promovido por la empresa Thermogas, una subsidiaria de Grupo Z, en contra de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y los municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG).

  • En dicho amparo, Thermogas se inconformaba por los permisos otorgados a Tractebel-DGJ para distribuir gas natural en la ZMG. Habrá que escuchar los argumentos de Thermogas, mismos que se basan en quejas de vecinos donde trabaja Tractebel- DGJ.

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01-Febrero-2002
Logra amparo Mexlub
  
     Fuente:  Intélite
Impulsora Jalisciense obtuvo un amparo de un juez federal contra Pemex, y otras autoridades por la cancelación del contrato de coinversión con la paraestatal, para el suministro exclusivo de aceites en estaciones de servicio.  

  • Rogelio López Velarde, especialista en derecho energético, consideró que en este tipo de controversias regularmente no intervienen jueces federales porque Pemex no es autoridad, sino un particular.
  • Luis Miguel Tinoco, director de Finanzas del Grupo Industrial Martínez Garza y asesor de Impulsora Jalisciense, precisó que tiene el derecho de exclusividad en la comercialización de lubricantes en las gasolinerías de la franquicia Pemex, mismo que la paraestatal intenta cancelar con la rescisión del contrato. 
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Artículos que incluyen en su texto el término Ley de Amparo

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Si usted requiere información de Ley de Amparo que incluyan en su texto el término Ley de Amparo (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Ley de Amparo y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


03-12-2008
¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Mecanismo de Desarrollo Limpio / Bonos de Carbono

¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?

Como parte de la  reforma  energética  presentada  por  el  Presidente  Felipe  Calderón,  el  Congreso  aprobó  una  nueva  ley  cuyo  objeto  es  regular  el  aprovechamiento  de  fuentes  de  energía  renovable  y  el  establecer  los  instrumentos  para  el  financiamiento  de  la  “transición  energética”.    La  ley  para  el  Aprovechamiento  de  Energías  Renovables  y  el  Financiamiento  de  la  Transición  Energética  (la  “Ley”).

Los  objetivos  establecidos  por  esta  iniciativa  a  pesar  de  ser  buenos,  no  se  encuentran contenidos  en  el  contenido  de  la  Ley  objeto  de  nuestro  análisis. La  ley  establece  una política  pública  dirigida  a  la  promoción  de  proyectos  de  energía  renovable  y  otorga  nuevas  facultades  a  la  Secretaría  de  Energía  (“SENER”)  y  la  Comisión  Reguladora  de  Energía  (“CRE”)  para  el  desarrollo  de  nuevos  instrumentos  regulatorios  que  les  permita  alcanzar  estos  objetivos.    Esta  Ley  no  sustituye  lo  dispuesto  por  la  Ley  de  Servicio  Público  de  Energía  Eléctrica.    Por  lo  mismo  los  proyectos  renovables  podrán  operar  bajo  el  esquema  de  autoabastecimiento,  cogeneración  y  pequeña  producción  sin  que  esto  implique  nuevas  restricciones.    Esta  Ley  trata  de  atraer  inversión  privada  para  el  desarrollo  de  proyectos  de  energía  renovable  (“Productores”)  y  no  regula  de  manera  directa  a  las  compañías  paraestatales  (“Suministradores”).

Esta  Ley  establece  nuevos  requisitos  para  los  Productores  encargados de  proyectos  de  energía  renovable  que  tengan  una  capacidad  mayor  a  los  2.5  MW.

Estos  requisitos  incluyen:

  1. Asegurar  la  participación  local  en  el  proceso  de  consulta  pública;
  2. En  el  supuesto  de  que  se  hayan  celebrado  arrendamientos  los  pagos  deberán  tener  una  periodicidad  mínima  de  dos  veces  al  año;
  3. Promover  el  desarrollo  social  en  la  comunidad  en  la  que  se  desarrolle  el  proyecto,  conforme  a  las  mejores  prácticas  internacionales  y  atendiendo  a  la  normatividad  aplicable  en  materia  de  desarrollo  rural  sustentable,  protección  al  medio  ambiente  y  derechos  agrarios.

La  Ley  considera  el  uso  de  la  energía  renovable  y  de  las  tecnologías  limpias  son  de  utilidad  pública  y  deberá  ser  promovida  como  parte  de  la  Estrategia  Nacional  de  Transición  Energética.    Esta  estrategia  promoverá  el  uso  eficiente  de  y  sustentable  de  la  energía  y  busca  reducir  la  dependencia  de  México de  los  hidrocarburos  como  la  principal  fuente  de  energía.    Por  energía  renovable  se  considera  a  aquellas  fuentes  que  reside  en  fenómenos  de  la  naturaleza,  procesos  o  materiales  susceptibles  de  ser  transformados  en  energía  aprovechable  por  la  humanidad,  que  se  regeneran  naturalmente  e  incluyen:  el  viento,  la  radiación  solar,  el  movimiento  del  agua  en  cauces  naturales  o  artificiales,  la  energía  oceánica  en  sus  distintas  formas,  el  calor  de  yacimientos  geotérmicos,  los  bioenergéticos  que  determine  la  Ley  de  Promoción  y  Desarrollos  de  los  Bioenergéticos  y  aquellas  otras  que  determine  la  SENER.    Esta  ley  expresamente  excluye  de  su  campo  de  aplicación  los  minerales  radiactivos,  hidroeléctricas  con  capacidad  superior  a  30 MW,  incineradores  o  tratamiento  térmico  de  cualquier  tipo  de  residuos  y  aprovechamiento  de  rellenos  sanitarios  que  no  cumplan  con  la  normatividad  ambiental.

SENER  deberá  desarrollar  un  programa  para  el  aprovechamiento  de  la  energía  renovable.    Para  alcanzar  este  objetivo,  la  SENER  deberá  observar  lo  establecido  en  los  programas  nacionales  en  materia  de  mitigación  del  cambio  climático  y en  los  compromisos  internacionales  en  materia  de  cambio  climático  y  energía  renovable.    La  SENER  deberá  establecer  metas  específicas  que  incluyan  los porcentajes  de  capacidad  instalada  y  suministro  de  energía  derivados  de  proyectos  renovables.    La  SENER  desarrollará  la  infraestructura  necesaria  para  la  interconexión  al  Sistema  Eléctrico  Nacional  de  los  proyectos  de  energía  renovable.    La  SENER  tendrá  la  facultad de  celebrar  convenios  de  coordinación  con  los  gobiernos  estatales  y  municipales  para  simplificar  el  acceso  a  aquellas  áreas   con  mejores  recursos  naturales,  promover  la  compatibilidad  en  la  zonificación  para  estos  proyectos  y  simplificar  el  proceso  de  obtención  de  permisos.

La  CRE  será  la  encargada  de  emitir  normas,  directivas,  metodologías  que  regulen  y  provean  incentivos  para  la  generación  de  electricidad  de  fuentes  de  energía  renovable  así  como  los  instrumentos  de  pagos  entre  los  Productores  y  Suministradores.    La  CRE  será  la  encargada  de  establecer  las  disposiciones  que  permitan  la  interconexión,  acceso  preferencial  y  porteo  al  sistema  eléctrico.    También  tendrá  una  mayor  autonomía  para  fijar  los  procedimientos  de  intercambio  y  compensación  de  energía  con  los  suministradores,  y  podrá  diferencias  dicho  trato  dependiendo  de  la  tecnología  y  ubicación  geográfica  de  los  proyectos.    Adicionalmente,   La  CRE  será  la  encargada  de  la  autorización  de  los  contratos  modelo  entre  los  productores  y  suministradores  y  establecerá  los  lineamientos  para  la  entrega  de  excedentes  al  sistema  eléctrico  nacional.    En  suma,  el  Congreso  ha  otorgado  una  mayor  carga  administrativa  en  la  CRE,  autoridad  que  será  la  encargada  de  desarrollar  el  marco  regulatorio  para  alcanzar  los  objetivos  de  la  Ley.

La  SENER  con  la  opinión  de  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales  (“SEMARNAT”)  y  de  la  Secretaría  de  Salud  elaborará  una  metodología  para  valorar  las  externalidades  asociadas  con  la  generación  de  electricidad,   basada  en  energías  renovables.    A  partir  de  esa  metodología,  la  SEMARNAT  diseñará  mecanismos  de  regulación  ambiental  para  el  aprovechamiento  de  energías  renovables.    El  ejecutivo  federal  consolidará  las  provisiones  presupuestales  relativa  a  la  Estrategia  Nacional  para  la  Transición  Energética  y  el  Aprovechamiento  Sustentable  de  la  Energía  (la  “Estrategia”),  dichos  montos  se  actualizarán  por  lo  menos  cada  tres  años.

El  Ejecutivo  Federal  diseñará  e  instrumentará  las  políticas  y  medidas  para  facilitar  el  flujo  de  recursos  derivados  de  los  mecanismos  internacionales  para  la  mitigación  del  cambio  climático.    Las  dependencias,  entidades  competentes  y  Suministradores  podrán  desempeñar  el  papel  de  intermediarios  entre  los  proyectos  de  aprovechamiento  de  las  energías  renovables  y  los  compradores  de  certificados  de  carbono.    Se  crea  el  Fondo  para  la  Transición  Energética  y  el  Aprovechamiento  Sustentable  de  la  Energía  (“El  Fondo”).    El  Fondo  incluirá  la  posibilidad d e  utilizar  recursos  no  recuperables  para  el  otorgamiento  de  garantías  de  crédito  u  otro  tipo  de  apoyos  financieros  para  los  proyectos  que  cumplan  con  el  objeto  de  la  Estrategia.    Para  el  ejercicio  fiscal  de  2009  el  Fondo  contará  con  monto  presupuestado  de  tres  mil  millones  de  pesos.

El  desarrollo  del  marco  regulatorio  solo  ha  iniciado  con  la  emisión  de  esta  Ley,  para  complementarlo  será  necesario  la  emisión  de  su  reglamento,  el  Programa  Nacional  para  el  Aprovechamiento  de  Energía  Renovable  y  Transición  Energética  y  la  Estrategia,  los  mecanismos  específicos  para  asegurar  el  flujo  financiero  de  los  créditos  de  carbono,  el  mecanismo  de  cuantificación  de  externalidades,  los  contratos  modelo,  las  metodologías  y  otros  instrumentos  regulatorios  para  alcanzar  los  objetivos  de  la  Ley.    Adicionalmente,  esta  ley  contempla  nuevos  requisitos  que  deberán  ser  satisfechos  para  el  desarrollo  de  proyectos  de  energía  renovable.    Por  lo  tanto  este  es  el  primer  paso  para  alcanzar  un  objetivo  loable,  dejar  de  depender  de los  hidrocarburos  como  la  fuente  principal  de  energía.    Esta  es  una meta  por  lo  que  vale  la  pena  encaminar  nuestros  esfuerzos,  sin  embargo,  muchos  otos  pasos  deberán  alcanzarse  previamente  a  evaluar  del  impacto  de  esta  ley  en  el  sector  energético  mexicano.

Proveedores de asesoría legal en proyectos del protocolo de Kyoto

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05-01-2006
Las Normas Oficiales Mexicanas
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Calidad y certificación

Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:

En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.

Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.

Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.

La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.

Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.

Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.

Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.

Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.

La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.

Fuentes e información complementaria:

http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=5&catID=254
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/xuoy4754.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
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03-12-2008
La Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Reforma Energética
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Mecanismo de Desarrollo Limpio / Bonos de Carbono

La Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Reforma Energética

México  ha  desarrollado  una  estrategia  nacional  para  combatir  el  cambio  climático  y  es  congruente  con  sus  compromisos  internacionales  frente  a  la  crisis  del  calentamiento  global.

La  seguridad  energética  y  el  desarrollo  sustentable  de  nuestro  país  requieren  de  incentivos  para  el  desarrollo  de  nuevos  tipos  de  tecnologías  e  insumos  que  nos  den  una  mayor  autosuficiencia  energética  con  un  menor  impacto  al  ambiente.    El  Ejecutivo  Federal,  como  parte  de  la  reforma  energética  integral,  presentó  tres  iniciativas  de  ley  que  han  sido  aprobadas  por  el  Congreso,  una  en  materia  de  promoción  de  biocombustibles,  otra  referente  a  energías  renovables,  y  la  ley  sobre  el  aprovechamiento  sustentable  de  la  energía;  mismas  que  permiten  una  participación  más  activa  de  la  iniciativa  privada.

A  través  del  Protocolo  de  Kyoto,  el  cual  entró  en  vigor  el  16  de  febrero  de  2005,  se  crea  el  Mecanismo  de  Desarrollo  Limpio  (MDL),  el  cual  da  la  opción  a  los  países  desarrollados  a  llevar  su  actividad  industrial  fuera  de  sus  fronteras,  a  través  de  la  compra  de  Bonos  de  Carbono,  con  lo  que  cumplen  con  sus  cuotas  máximas  de  emisión  de  GEI  (Gases  efecto  de  invernadero).

Hoy  México  no  está  obligado  a  cumplir  ninguna  cuota,  sin  embargo  pudiera  esperarse  un  escenario  distinto  a  partir  del  año  2012.    Las  inversiones  y  prácticas  que  hoy  realizan  las  empresas  de  forma  voluntaria  pueden  ser  obligatorias  en  los  próximos  años.

En  un  análisis  detallado  sobre  la  dinámica  del  mercado  se  concluye  que  los  mayores  compradores  individuales  de  Bonos  de  Carbono  son  Gran  Bretaña  50%,  Italia  10%,  Japón  7%,  Holanda  4%,  España  6%.    A  partir  de  2007  aparecieron  nuevos  compradores  luego  de  la  entrada  en  vigencia  del  ETS  en  la  Unión  Europea.

México  es  el  15  emisor  de  Gases  Efecto  Invernadero  y  el  segundo  más  importante  en  Latinoamérica. En  el  país  actualmente  se  aprovecha  sólo  el  uno por ciento de  su  potencial  en  comercio  de  bonos  de  carbono.

“Los  bonos  de  carbono,  tecnologías  verdes  y  energías  alternativas  son  oportunidades  de  negocio  para  México,  tanto  para  empresas  como  gobiernos  locales,  que  podemos  aprovechar  en  este  momento  de  crisis  económica;  al  tiempo  que  propician  la  mejora  de  la  infraestructura  ambiental”  mencionó  Raúl  Félix,  socio  de  Práctica  Ambiental  y  de  Recursos  Naturales  de  Baker  and  McKenzie.

Marco  legal  mexicano:

Art.  40  LISR:  Prevé  la  depreciación  acelerada  al  100%  de  la  maquinaria  y  equipo  para  la  generación  de  energía  proveniente  de  fuentes  renovables.    Sujeta  a  una  operación  mínima  de  5  años.

El  Congreso  federal  como  parte  de la  reforma  energética  aprobó  dos  leyes:

  1. Ley  para  el  Aprovechamiento  de  Energías  renovables  y  el  Financiamiento  de  la  Transición  energética  (incluye  un  fondo  que  impactará  al  presupuesto  federal  a  partir  del  2009);  y
  2. Ley  para  el  Aprovechamiento  Sustentable  de  la  Energía

En  tanto  el  1  de  febrero  de  2008  se  publicó  en  el  D.O.F.  la  Ley  de  Promoción  y  Desarrollos  de  Bioenergéticos  y  se  está  discutiendo  su  proyecto  de  Reglamento.

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